Ley 14/2002 Art. 82
Sección 3
Artículo 82. Inventario de bienes y derechos del menor.
1. Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores llevarán a cabo las actuaciones oportunas previstas en la legislación vigente en relación con el inventario de los bienes y derechos del menor y con la adopción de las disposiciones pertinentes para su conservación y administración.
2. La adopción de tales disposiciones deberá ser notificada al Ministerio Fiscal, así como a los padres, tutores o guardadores del menor.