Ley 14/2002 Art. 83
Sección 3
Artículo 83. Promoción del nombramiento judicial de tutor.
Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores promoverán ante la autoridad judicial el expediente de nombramiento de tutor, conforme a las reglas y en los supuestos contemplados en los artículos 234 y siguientes del Código Civil.