Ley 5/2002 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
CAPÍTULO I
Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.