Ley 5/2002 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Registro de datos.
1. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente determinará los datos que deberán constar en el registro, incluyendo como mínimo reseña completa, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.