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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2002 Art. 22

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Registro de datos.

1. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente determinará los datos que deberán constar en el registro, incluyendo como mínimo reseña completa, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.