Ley 5/2002 Art. 27
TÍTULO IV
Artículo 27. Definición.
Se entiende por animal salvaje en cautividad aquel que, sin estar domesticado, depende del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.
TÍTULO IV
Artículo 27. Definición.
Se entiende por animal salvaje en cautividad aquel que, sin estar domesticado, depende del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.