Ley 5/2002 Art. 30
TÍTULO V
Artículo 30. Principio general de responsabilidad.
Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.