Ley 5/2002 Art. 29
TÍTULO IV
Artículo 29. Registro.
Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos que alberguen animales salvajes en cautividad serán registrados de la forma reglamentariamente establecida.
TÍTULO IV
Artículo 29. Registro.
Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos que alberguen animales salvajes en cautividad serán registrados de la forma reglamentariamente establecida.