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Real Decreto 55/2002 · Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Real Decreto 55/2002 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Distribución de los beneficios.

1. Los beneficios obtenidos por el organismo público de investigación por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un tercio para el organismo.

b) Un tercio para el autor o autores de la invención.

c) Un tercio que se distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo, teniendo en cuenta la importancia y transcendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la participación o colaboración de personal distinto al autor o autores de la invención.

2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce.

3. Los organismos estarán obligados a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual.