Real Decreto 55/2002 Art. 5
Artículo 5. Contratos o convenios con un ente público o privado.
Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por cualquiera de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el presente Real Decreto, con un Ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma.
En todo caso, los beneficios que pueda percibir el organismo público de investigación serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior.