Real Decreto 1001/2002 Art. 24
CAPÍTULO VI
Artículo 24. Del Vicetesorero.
El Vicetesorero auxiliará al Tesorero y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
CAPÍTULO VI
Artículo 24. Del Vicetesorero.
El Vicetesorero auxiliará al Tesorero y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.