Real Decreto 1001/2002 Art. 25
CAPÍTULO VI
Artículo 25. De los vocales.
Ejercerán las funciones que les atribuya el Comité Ejecutivo y, en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las Comisiones de trabajo que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.