Real Decreto 1001/2002 Art. 26
CAPÍTULO VI
Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.