Real Decreto 1001/2002 Art. 36
CAPÍTULO VIII
Artículo 36. Recursos.
Todas las incidencias electorales y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la mesa electoral, que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Contra las resoluciones de la mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.