Real Decreto 1001/2002 Art. 37
CAPÍTULO IX
Artículo 37. Régimen de garantías de los cargos del Consejo General.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos representativos del Consejo tendrá a los efectos corporativos y profesionales la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.