Real Decreto 1138/2002 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Organización del trabajo.
La organización del trabajo de los funcionarios docentes con destino en el exterior será establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en función de las características de los diferentes tipos de centros y programas y de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.