Real Decreto 1138/2002 Art. 17
Sección 1
Artículo 17. Escuelas europeas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.
2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.