Real Decreto 1136/2002 Art. 20
CAPÍTULO VIII
Artículo 20. Patrimonio.
1. El régimen patrimonial del CEDEX será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la legislación complementaria.
2. El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.