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Real Decreto 1136/2002 · Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Real Decreto 1136/2002 Art. 21

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Inventario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.

2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-06-03