Real Decreto 1136/2002 Art. 21
CAPÍTULO VIII
Artículo 21. Inventario.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-06-03