Real Decreto 1137/2002 Art. 5
Artículo 5. Lugares de examen.
1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en:
a) Los centros del Instituto Cervantes.
b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto.
c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior.
d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración.