Real Decreto 1137/2002 Art. 7
Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.
1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.
2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.
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- Vigente desde 2008-03-13