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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 29

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Distancias.

1. Como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades, las explotaciones ganaderas mantendrán entre sí y, recíprocamente con las instalaciones destinadas a concentraciones ganaderas y actividades agroindustriales de tipo ganadero o relacionadas, las distancias que se contemplen en la normativa vigente.

2. Para la fijación de estas distancias se tendrán en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas.