Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 29
CAPÍTULO VI
Artículo 29. Distancias.
1. Como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades, las explotaciones ganaderas mantendrán entre sí y, recíprocamente con las instalaciones destinadas a concentraciones ganaderas y actividades agroindustriales de tipo ganadero o relacionadas, las distancias que se contemplen en la normativa vigente.
2. Para la fijación de estas distancias se tendrán en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas.