Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 30
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Densidad ganadera.
Cuando las circunstancias epizootiológicas así lo aconsejen, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá establecer mediante Orden la densidad ganadera máxima por especie y zona determinada.