Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 33
CAPÍTULO VI
Artículo 33. Acciones complementarias en extinción de focos.
1. Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá por los interesados y bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubieran servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.
2. Extinguido oficialmente el foco, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de ganadería determinar el momento y las condiciones que han de exigirse para proceder a la introducción de nuevos animales.