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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 34

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Control de vectores y reservorios.

1. En función de las circunstancias epizootiológicas, se procederá a realizar acciones de control de vectores mecánicos, biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.

2. En dichas acciones se utilizarán productos autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure el máximo respeto a los ecosistemas.