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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 37

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Garantías sanitarias.

1. Todo propietario, operador comercial o responsable de animales quedará obligado al cumplimiento de las medidas previstas en los programas de control y erradicación de enfermedades que se instrumenten por la Administración y en los términos que aquéllas determinen.

2. Se prohíbe el movimiento de animales fuera de la explotación donde se encuentren, cuando estén sometidos a programas de control y erradicación de enfermedades durante el proceso de diagnóstico, salvo autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de ganadería.