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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 38

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Autorización de técnicos.

La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá autorizar a técnicos competentes para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine. Dichas actuaciones serán supervisadas por la citada Consejería.