Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Autorización.
La preparación, posesión o tenencia, con fines industriales o comerciales de medicamentos veterinarios, piensos medicamentosos o sustancias que posean propiedades anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicótropas u otras sustancias activas que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios o en la fabricación de los mismos, requerirá una autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de ganadería.