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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 48

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Receta veterinaria.

1. Los propietarios o responsables de animales, cuyas producciones sean destinadas al consumo humano, tendrán que justificar la posesión o tenencia, adquisición y la administración de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sometidos a prescripción, mediante la copia de la receta preceptiva, extendida por un facultativo veterinario legalmente acreditado.

2. La prescripción en receta extendida por un facultativo veterinario es obligatoria para la dispensación de piensos medicamentosos y de los medicamentos veterinarios que estén sometidos a tal exigencia.