Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 5
TÍTULO II
Artículo 5. Registro de Explotaciones Ganaderas.
1. Se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, abierto a tal fin en la Consejería con competencias en materia de Ganadería.
2. La inscripción se solicitará para todas y cada una de las especies animales y orientaciones productivas.
3. El procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, así como las causas que determinen la suspensión temporal o definitiva, se determinarán reglamentariamente mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de ganadería.