Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
Los titulares de explotaciones ganaderas tienen las siguientes obligaciones:
1. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
2. Mantener la explotación en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta Ley y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, asegurando el buen estado sanitario de los animales y la protección del medio ambiente.
3. Proporcionar la adecuada alimentación, vigilancia, cuidado, manejo y tratamientos a sus animales a fin de mantener su buen estado sanitario y de bienestar.
4. Efectuar la incorporación de animales a sus explotaciones con ejemplares que cumplan la normativa vigente en materia de sanidad animal y procedan de explotaciones autorizadas.
5. Aplicar las medidas obligatorias que establece la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a esta Ley y demás disposiciones vigentes, y colaborar en todo momento con aquélla a fin de garantizar la sanidad animal.