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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 7

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Objeto.

1. La seguridad alimentaria, la investigación epizootiológica, la trazabilidad de animales y sus productos, la estadística y el análisis de los datos productivos, constituyen estrategias cuyos objetivos y resultados se garantizarán mediante óptimos Sistemas de Identificación y Registro de Movimientos de Animales (en adelante SIRMA).

2. Todo SIRMA deberá, en la medida de lo posible, dar una respuesta satisfactoria a dos cuestiones:

a) Localizado un animal, un lote de animales o un producto animal, conocer la explotación de nacimiento y todas y cada una de las explotaciones por las que ha pasado hasta su localización actual.

b) Conocer, a una fecha dada, en qué explotación se encontraba un animal o lote de animales.