Real Decreto 1162/2002 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. El Vicesecretario.
1. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o incapacidad.
2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.