Real Decreto 1162/2002 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. El Tesorero.
Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, de entre uno de los vocales, por un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Será el ordenador de los pagos, cuya función ejercerá conjuntamente con el Administrador general.