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Real Decreto 1162/2002 · Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Real Decreto 1162/2002 Art. 22

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. El Tesorero.

Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, de entre uno de los vocales, por un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Será el ordenador de los pagos, cuya función ejercerá conjuntamente con el Administrador general.