Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 8/2002 Art. 44

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Medidas cautelares.

1. Iniciado el expediente sancionador y en cualquier momento del mismo, mediante acuerdo del órgano encargado de resolver y a petición del instructor del expediente, y por acuerdo motivado, se podrán imponer las medidas cautelares siguientes que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer:

a) La clausura del local o establecimiento.

b) La suspensión temporal de la actividad, licencia o autorización.

c) El decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.

d) La adopción de otras medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas o bienes.

2. Las medidas se extinguirán, en todo caso, con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.