Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 8/2002 Art. 45
Sección 4
Artículo 45. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.