Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 31
CAPÍTULO 5
Artículo 31. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente de trabajo reconocido, estando sujeto a la Seguridad Social de la otra Parte, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.