Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 32
CAPÍTULO 5
Artículo 32. Enfermedad profesional.
Las prestaciones por enfermedad profesional se regularán de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante que fuera aplicable al trabajador durante el tiempo que estuvo ejerciendo la actividad sujeta a riesgo de enfermedad profesional, aun cuando esta se haya diagnosticado por primera vez estando sujeto el trabajador a la legislación de la otra Parte.