Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s Art. 17
Transporte de mercancías
Artículo 17. Autoridades competentes.
1. Cada una de las Partes Contratantes designará a las autoridades competentes para adoptar en su territorio las medidas previstas en el presente Acuerdo, así como para intercambiar información y estadísticas según se determine. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente los nombres y direcciones de las autoridades competentes designadas para desempeñar dichas funciones.
2. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a los permisos concedidos y a los transportes realizados.