Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s Art. 18
Transporte de mercancías
Artículo 18. Comisión mixta.
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que garantizará debidamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Dicha Comisión se reunirá alternativamente, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de cada una de ellas.
3. La Comisión Mixta podrá recomendar la modificación de cualquier artículo del presente Acuerdo y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes.