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Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s · Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s Art. 19

Transporte de mercancías

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Entrada en vigor y duración.

1. Las Partes Contratantes realizarán un canje de notas por conducto diplomático con objeto de notificarse mutuamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor tras la recepción de la última nota a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En este último caso, la terminación del Acuerdo será efectiva seis meses después de que la otra Parte Contratante haya sido notificada al respecto.