Real Decreto 1217/2002 Art. 3
Artículo 3. Sede.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno o por decisión de su Presidente.