Real Decreto 1217/2002 Art. 4
Artículo 4. Composición.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Fomento.
b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.
c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
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