Real Decreto 1217/2002 Art. 6
Artículo 6. Vicepresidente.
Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:
a) Suplir al Presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Ejercer las funciones del Presidente que éste expresamente le delegue.