Real Decreto 1217/2002 Art. 7
Artículo 7. Secretario.
Corresponde al Secretario la organización de los trabajos de la Comisión, incluyendo las tareas de asesoramiento y asistencia técnica o material, elaboración de informes, actas, propuestas de acuerdos o resoluciones relativas a las competencias de la Comisión Nacional y, en general, la preparación, desarrollo y seguimiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias.