Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 19
TÍTULO IV
Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las prestaciones relativas a incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo con la legislación española, serán abonadas por la institución competente española siempre que la persona hubiera estado sujeta a su legislación en la fecha de ocurrir el accidente o en la fecha en que la enfermedad profesional fue contraída, si dicha persona hubiera realizado una actividad laboral susceptible de producir la enfermedad de acuerdo con la legislación de esta Parte.