Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social Art. 20
TÍTULO IV
Artículo 20. Seguro voluntario.
Las personas a las que se aplique este Convenio podrán acogerse al seguro voluntario del Sistema español de Seguridad Social, de conformidad con la legislación interna española, pudiendo a tal efecto y en caso necesario totalizarse los períodos de residencia activa laboralmente australiana.