Real Decreto 1281/2002 Art. 107
CAPÍTULO IV
Artículo 107. Administración del patrimonio.
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.