Real Decreto 1281/2002 Art. 14
CAPÍTULO I
Artículo 14. Deber de apertura de despacho.
Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.
CAPÍTULO I
Artículo 14. Deber de apertura de despacho.
Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.