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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 15

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Procuradores ejercientes.

1. La denominación de Procurador de los Tribunales corresponde a quienes estén válidamente incorporados, como ejercientes, a un Colegio de Procuradores.

2. Como procurador ejerciente sólo se puede pertenecer a un Colegio. A toda solicitud de incorporación se acompañará la manifestación, expresa y escrita de que, quien la formula, no pertenece, como ejerciente, a ningún otro Colegio de Procuradores.