Real Decreto 1281/2002 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Decanos y Colegiados de Honor.
La Junta General de los Colegios de Procuradores, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas y se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio que los nombra.